16 Jan
16Jan

Quienes tuvieron en 2017 exclusivamente ingresos por la prestación de servicios personales en forma independiente que en el ejercicio fiscal NO superen los $ 108.330, dejarán de recibir el beneficio del Seguro Nacional de Salud a partir del 2018. Aquellos quienes no son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud por otra actividad o pasividad.

Aspectos a tener en cuenta:

1. Cómputo mínimo

* Ingresos a considerar

Corresponde considerar el total de los montos facturados por la prestación de servicios personales, sin IVA (importe neto).

Asimismo quienes hayan percibido subsidio por enfermedad servidos por Caja Notarial de Seguridad Social, subsidios por incapacidad temporal y gravidez, servidos por Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitario y Subsidio por enfermedad servido por BPS, deberán considerar dichos importes nominales.

* Importe mínimo

El ejercicio 2017 comprende el lapso 01/2017 a 12/2017, por lo que el mínimo de ingresos equivale a $ 108.330.

Si por inicio de actividades el período fuera menor, deberá prorratearse por cada uno de los meses a razón de $ 9.028.

2. Consecuencias de no alcanzar el mínimo

El trabajador y su familia a cargo dejan de ser beneficiarios del Seguro Nacional de Salud a partir del 1/1/2018.

3. Modificaciones a partir de enero del 2018 para quienes no alcanzaron el mínimo

* Código de Seguro de Salud

El titular deberá modificar la información relativa a la cobertura médica pasando a la condición de "No beneficiario", lo que se realiza a través del cambio del código de Seguro de Salud desde el mes de cargo enero/2018, atendiendo los siguientes aspectos:

- Código de Seguro de Salud a ingresar : Código 9 para Profesionales y no Profesionales y Código 40 para Escribanos.

- Medios disponibles - a través del aplicativo Web "Modificación de Seguro de Salud". Las consultas se canalizan por mail a gafi@bps.gub.uy o por el teléfono 24000151 al 59 internos 2659, 2352, 2044 o 2479.

- Plazo - hasta el 10 de enero de 2018.

En caso de no hacerlo dentro del plazo establecido el contribuyente puede generar deuda por concepto de reintegros mutuales, que corresponden a los importes abonados a los Prestadores de Salud por concepto de afiliaciones indebidas.

* Aportes FONASA

A partir del mes de cargo enero del 2018 no deberán realizar aportes por FONASA.

4. Recuperación del beneficio de la cobertura médica

Si en el transcurso del año 2018, el importe de la facturación sin IVA supera las 30 BPC (vigente a enero/2018), se recupera el beneficio del SNS para el trabajador y su familia a cargo.

En este caso corresponde:

* Modificar el código de seguro de salud al habilitante que identifique la situación familiar en calidad de beneficiario de la cobertura médica, en el mes de cargo que se supera dicho importe.

* Realizar los aportes sobre la base imponible de la facturación acumulada, a la cual se le aplicará la alícuota que corresponda según se trate de un contribuyente comprendido en el IRPF o IRAE. Esta obligación será exigible con el vencimiento del mes de cargo en el cual se alcanzó el importe mínimo.

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