Se podrán presentar del 7 de julio al 28 de agosto de 2025
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2024 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
Fuente:
Resolución DGI
Ejemplo: por la facturación de servicios del mes de enero de 2025, el anticipo Fonasa vence el 24 de febrero 2025.
La declaración anual de Fonasa de Servicios personales se debe presentar según el último dígito de la empresa:
El aplicativo para la presentación de la declaración jurada estará disponible desde el 3/2/2025.
FUENTE: web BPS